El Ordenamiento Jurídico Español establece un sistema de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención” y “quien contamina paga”.
Objetivo: Porque los deberes de actuación de los operadores se generan con independencia de cualquier culpa, dolo o negligencia de su comportamiento.
Principio de Quien Contamina Paga: Se responsabiliza directamente al operador.
Régimen ilimitado: En tanto que la obligación de reparación o prevención que asume el operador-responsable se basa en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, asumiendo el coste de dicha restauración, primando la restitución in natura sobre la compensación económica.
