La contaminación atmosférica supone la presencia de materias, sustancias o cualquier forma de energía que implique molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y bienes de cualquier naturaleza cuya protección pretenda el ordenamiento jurídico.
La protección desde el ordenamiento jurídico se dirige al control de las emisiones.
El ruido se define como un sonido que, interfiriendo en la actividad humana, se considera desagradable o molesto; considerándose como una auténtica agresión ambiental y no como mera perturbación o molestia a las personas, sino también a la flora y la fauna.
Todos estos efectos negativos se producen también por la contaminación lumínica, visual, por los residuos que contaminan los suelos y las aguas.
